“... [el casacionista] denuncia falta de pronunciamiento por parte de la Sala, respecto de la injusticia notoria en la sentencia del a quo, por considerar que esta última se sustenta en prueba testimonial contradictoria. La Sala de Apelaciones resolvió con el mismo argumento que la pretensión del recurrente es que se haga mérito de la prueba, y omitió pronunciarse sobre el agravio concreto recién referido. Ello equivale a una omisión de pronunciamiento sobre un punto esencial contenido en la apelación especial. La Sala estaba obligada a responderle al recurrente por qué no existe la injusticia notoria denunciada, y al hacerlo tendría que haber explicado en qué consiste este vicio, si la argumentación del sindicado es acorde con el vicio denunciado y con base en ello explicar por qué no existe el mismo en el fallo recurrido. Lejos de acometer esta labor, la Sala se excusa con el argumento que lo que se le pedía era entrar a valorar prueba. Incluso en este argumento se expresa una incomprensión sobre el significado de este motivo de apelación y la forma como debe abordarse al resolver, pues este es el único motivo de apelación especial, excepción respecto de la limitación que establece el artículo 430 del Código Procesal Penal. En efecto, de conformidad con la exposición de motivos de este Código “la apelación especial, en el caso de fundarse en injusticia notoria puede provocar, si es fundada y razonable, el reexamen de los hechos por causas similares a las que establece el artículo 455 referido a las causales de procedencia del recurso de revisión, así como a otras similares que conduzcan a formar certeza o duda de que el tribunal de sentencia cometió una grave injusticia notoria al condenar o absolver…” (Barrientos Pellecer, César (1998). Exposición de Motivos del código Procesal Penal. Quinta Edición, F&G Editores, Guatemala, Guatemala.) Otra cosa es que el apelante tenga razón, pues el fundamento de tal motivo debe basarse en la notoriedad de la injusticia, es decir, que sea clara y evidente y que concluya en la palmaria inequidad del fallo. No podría limitarse la función del ad quem, a la mera revisión de la ley aplicada, si la hipótesis fáctica del caso contiene hechos fijados con base en valoraciones probatorias notoriamente viciadas o inválidas. De ahí la invalidez del argumento del ad quem, relativo a que la pretensión del recurrente estriba en hacer mérito de la prueba y que “los motivos de forma invocados por el apelante no concurren en el fallo recurrido”. Lo anterior, evidencia la necesidad de ordenarle a la Sala de Apelaciones que en su nueva resolución cumpla con pronunciarse sobre la denuncia de injusticia notoria, en los términos aquí expuestos; y fundamente sobre la improcedencia de los agravios planteados por el apelante, en la forma puntual que éste lo señala...”